Declaración de ruina inmueble
El Ayuntamiento de Cascante por resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 7 de octubre de 2010, ha adoptado el acuerdo que se transcribe a continuación:
"Declaración de ruina total del inmueble sito en la calle Juan Burgos Pamplona, número 10 de Cascante.
Antecedentes:
Ante las quejas recibidas en este ayuntamiento por el deficiente estado de conservación en que se encuentra el inmueble sito en la calle Juan Burgos Pamplona, número 10 y previo informe de los servicios técnicos municipales, el Ayuntamiento de Cascante mediante resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 2 de septiembre de 2010, acordó el inicio de oficio del expediente para la declaración en situación legal de ruina urbanística, poniéndose de manifiesto el expediente a los interesados.
Durante el plazo de puesta de manifiesto del expediente, no se han presentado alegaciones o observaciones al mismo.
Con fecha 6 de octubre de 2010 los servicios técnicos municipales a través del oportuno dictamen pericial, concluyen que procede declarar la ruina total del edificio y proceder a su demolición en un plazo de 30 días.
Consideraciones legales:
Primero.-La legislación aplicable es la siguiente:
A) Legislación estatal:
-Artículos 60 y 183 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de aplicación supletoria.
-Artículos 17 a 25 y 28 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de aplicación supletoria.
B) Legislación foral:
-Artículo 196 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo.-El estado actual del inmueble, a tenor del dictamen pericial obrante en el expediente, es el siguiente:
-Los revocos existentes en fachadas se encuentran muy agrietados y desprendidos del soporte, habiendo desaparecido ya una gran parte de ellos.
-Los muros portantes, muy afectados por problemas de humedades de capilaridad en planta baja, presentan descomposición de su argamasa y de la propia piedra, habiendo dado lugar a grandes coqueras y desprendimiento de partes.
-Ha desaparecido, por su hundimiento, una gran parte del muro medianil izquierdo al nivel de la planta 2.
-Las cubiertas presentan un mal estado de conservación general, habiéndose producido hace más de tres años (según consta en escrito presentado por vecinos colindantes) el hundimiento de una parte del faldón delantero a la calle Juan Burgos Pamplona.
-Los aleros presentan, en algunas zonas, problemas de pudrición en la madera de canecillos y entablado, y el canalón, en mal estado de conservación, podría amenazar desprendimiento.
-En la fachada trasera de la edificación existe un cuerpo anexo en planta 1a con la cubierta parcialmente hundida y la estructura sustentante de madera colapsada.
-En este mismo lugar (Planta la de la fachada trasera) existe un voladizo de terraza sustentado por rollizos de madera en muy mal estado y carente de barandilla ni protección alguna.
-Las carpintería exteriores de madera, en algunos casos ya desaparecidas, presentan un estado inservible para cumplir su función, con falta generalizada de acristalamientos.
Tercero.-Las obras necesarias que deben realizarse en el inmueble para restituir su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, a tenor del dictamen pericial, son:
a) Reconstrucción del muro medianil izquierdo en la planta 2a.
b) Consolidación de muros de carga cerrando oquedades y repellando agujeros con cascotes y mortero de cemento.
c) Reconstrucción del forjado de cubierta hundido en el faldón delantero, y rehabilitación del resto de cubiertas, con retejado y reposición de canalón de recogida de aguas pluviales.
d) Refuerzo y consolidación del resto de la estructura (forjados y correas de escalera muy deteriorados por la entrada de aguas de lluvia durante los últimos años).
e) Reparación de aleros de madera con reposición de tablas en mal estado.
f) Reposición de la barandilla de protección en la terraza trasera.
g) Picado de revocos en mal estado y enfoscado de esos paños de fachada previa colocación de malla sintética.
h) Reposición de carpinterías y acristalamientos.
Cuarto.-Según el dictamen pericial, el importe de las referidas obras a realizar en el inmueble para su restitución es de cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y siete euros (45.967 euros), siendo el valor actual del edificio de cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y un euros (52.661 euros), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.2 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo concurre la situación de ruina económica dado que el coste de las reparaciones es superior al 50% del valor actual de edificio excluido el valor del terreno.
Quinto.-El edificio según informa el técnico municipal presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales, por lo que además de la ruina económica concurre la situación de ruina técnica que afecta a la totalidad del edificio
Sexto.-Del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente, resultado de las distintas visitas de inspección y de las actuaciones practicadas en el inmueble durante los últimos años, procede la declaración de incumplimiento del deber de conservación, por cuanto la situación de decaimiento ha sido debida a la ausencia de mantenimiento del deber de conservación, sin que haya concurrido causa de fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero.
Séptimo.-Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en concordancia con el artículo 23 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, procede declarar el edificio en ruina y ordenar su demolición, debiendo fijarse el plazo en que haya de iniciarse ésta.
Si el propietario no cumpliere lo acordado por el ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado reintegrándose de los gastos generados por el procedimiento de apremio.
Octavo.-En ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente al titular de la Alcaldía (artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), que han sido objeto de delegación a esta Concejalía mediante Decreto de Delegación de 19 de junio de 2007,
Resuelvo:
Primero.-Declarar el inmueble sito en la calle Juan Burgos Pamplona número 10 del núcleo urbano de Cascante, con referencia catastral parcela 119 del polígono 2, del Municipio de Cascante, en situación legal de ruina urbanística en su totalidad, así como ordenar el desalojo de ocupantes.
El plazo de inicio de las obras debe ser 30 días, con un plazo de terminación de 1 semana.
Segundo.-Significar a la propiedad que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1907 del Código Civil, es responsable de los daños que se resulten del estado ruinoso del edificio, así como su obligación de demandar, en su caso, en vía civil, bajo su responsabilidad, la resolución de los contratos de arrendamiento, una vez que adquiera firmeza la presente resolución.
Tercero.-Notifíquese la presente resolución a los propietarios y a los demás titulares de derechos reales y personales afectados y, en su caso, otros interesados.
Así lo manda y firma el concejal delegado de urbanismo ante mi, la Secretaria, de que doy fe.
Cascante, 7 de octubre de 2010.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Luis Moneo Alava."
Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha ley a los interesados que se relacionan a continuación:
Don Cristóbal Ferrón Sánchez.
Doña Concepción Ruiz Mengual.
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.
c) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.
Cascante, 27 de octubre de 2010.-El Alcalde-Presidente, Antonio Irujo Redrado.
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