ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de enero de 2011, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación y por el que se aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Murchante, Corella, Fitero, Cintruénigo, Cascante, Ablitas y Ribaforada.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, las facultades de clasificación y regulación específica de los usos de cada vía pecuaria de Navarra.
La clasificación y reposición de mojones deteriorados o desaparecidos de las Vías Pecuarias de los términos municipales de Murchante, Corella, Fitero, Cintruénigo, Cascante, Ablitas y Ribaforada, es un trabajo previo necesario para su recuperación y se inscribe en el programa foral de puesta en valor de las Vías Pecuarias de Navarra, con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.
La Ley 19/1997 define la clasificación como "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", el deslinde como "el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación" y el amojonamiento como "el procedimiento administrativo en virtud del cual se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno".
La reposición de mojones deteriorados o desaparecidos tiene por objeto actualizar aquellas vías pecuarias que cuenten con acta de deslinde y amojonamiento del Gobierno de Navarra, definiendo la ubicación exacta de los mojones que delimitan la vía pecuaria con medios actuales.
Cumplidos los trámites del proceso administrativo seguido a los efectos de la Clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales indicados, y tras el periodo de exposición pública, se presentaron nueve alegaciones que han sido debidamente informadas como así consta en el expediente.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente .....................
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